Lista de entidades con uso obligatorio del SECOP II a partir del 31 de octubre
21 de Octubre de 2024
La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) listó las entidades que deberán gestionar exclusivamente en el SECOP II sus procesos de contratación, a partir del próximo 31 de octubre.
La medida aplica para las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía) y también para los procesos que cuenten con régimen especial de contratación.
Quedan exceptuadas las asociaciones público privadas (APP) de que trata la Ley 1508/12, los contratos donde existan más de dos partes, los concursos de arquitectura y la enajenación de bienes a título gratuito, los cuales deberán publicarse a través del SECOP I.
Todos los procesos de contratación publicados en el SECOP I antes del 1 de noviembre del 2024, 1º de enero, 1º de marzo y 1º de mayo del 2025 por parte de las entidades mencionadas en el anexo que publicamos adjunto a esta nota podrán continuar gestionados en esta plataforma.
Se les suspenderá la opción de publicar nuevos procesos en el SECOP I a las entidades estatales que ingresan con uso obligatorio del SECOP II en el
2024 y 2025.
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