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Liquidador de Cajanal estaba facultado para suscribir acuerdos de transacción (3:00 p.m.)

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15 de Abril de 2014

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El artículo 2469 del Código Civil indica que la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o evitan un litigio eventual. En el caso concreto, el Consejo de Estado recordó que el liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) está facultado para suscribir acuerdos de transacción, de conformidad con el numeral 13 del artículo 5° del Decreto 4409 del 2004. Al respecto, el alto tribunal recordó que la transacción pone fin a un litigio presente o futuro, comporta la extinción de obligaciones e implica la determinación de los intereses contrapuestos dando certidumbre a la relación jurídica en disputa, a través de concesiones mutuas, que produce el efecto de cosa juzgada en última instancia entre las partes (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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