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Liquidación y recaudo son etapas anteriores a la distribución y gasto público: Consejo de Estado (11:27 a.m.)

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28 de Julio de 2014

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En sentencia publicada recientemente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la decisión de declarar nulos los párrafos 5° y 6° del artículo 2° del Decreto 951 del 2002, expedido por el gobernador de Cundinamarca. En opinión del alto tribunal, esta norma no se limitó a reglamentar lo referente a la liquidación y el recaudo del impuesto de la estampilla pro hospitales universitarios de Cundinamarca, sino que adoptó medidas en cuanto a la distribución del gravamen y los beneficiarios del mismo, es decir, el Gobernador de Cundinamarca fue más allá de la autorización concedida en la Ordenanza 29 del 2001, disposición que no facultó al mandatario para establecer los requisitos que debían cumplir los hospitales universitarios para tener derecho a dichos fondos. En este sentido, recordó que la liquidación y el recaudo son etapas anteriores a la distribución (gasto público) de las sumas recibidas, en consecuencia, no puede entenderse dicha distribución como parte de las etapas de liquidación o recaudo, pues son claramente diferenciables (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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