Liquidación de la prima de navidad y demás prestaciones sociales se extiende a empleados del nivel territorial
14 de Noviembre de 2023
El Departamento Administrativo de la Función Pública recordó, en reciente concepto, los lineamientos para la liquidación de prestaciones sociales de los empleados públicos, la cual se realiza con base en el Decreto-Ley 1045 de 1978.
Por su parte, el artículo 17 del Decreto 905 del 2023 modificó lo establecido en cuanto al reconocimiento y pago la prima de navidad a la que tienen derecho empleados públicos y trabajadores oficiales, la cual es equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al 30 de noviembre de cada año.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual, si fuere variable.
Respecto a la aplicación de esta disposición a las entidades del nivel territorial, la entidad indicó que el Decreto 1919 del 2002 hizo extensivo el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel nacional a los empleados del nivel territorial, entre las cuales está la prima de navidad.
Por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 905 del 2023 sobre la prima de navidad es aplicable en los mismos términos tanto para los empleados del nivel nacional como para los del nivel territorial.
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