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Administrativo


Liquidación de asociadas a Telecom no podía excluir bienes afectos a prestación del servicio

El Consejo de Estado indicó que el Decreto 254 del 2000 no hace distinción en torno a bienes afectos a la prestación del servicio y los que no lo son.
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17 de Julio de 2015

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El Consejo de Estado determinó que los bienes no afectos al servicio que prestaban las teleasociadas a Telecom no podían ser excluidos de la masa liquidatoria de esas empresas.

 

Así, anuló el artículo 2° del Decreto 4777 del 2005 y la expresión “no afectos a la prestación del servicio”, contenida en el artículo 12 (numeral 12.1) del Decreto 1611 del 2003 (con la modificación del Decreto 4777 del 2005).

 

La Sala trajo a colación el contenido de los artículos 2º, 18, 20 y 21 del Decreto 254 del 2000 y puso en evidencia que las reglas sobre inventarios, avalúos y en general del proceso de liquidación imponen tener en cuenta todos los bienes muebles e inmuebles, es decir, tanto los afectos a la prestación del servicio como los que no lo son.

 

En el fallo se citan pronunciamientos anteriores de la Sección Primera en los que se ha llegado a la misma conclusión respecto a la imposibilidad de limitar la inclusión de ciertos bienes en el proceso de liquidación, como la Sentencia 20060012901 del 2010.

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020100048900, May. 14/2015, C. P. Marco Antonio Velilla).

 

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