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Administrativo


Límite de 100 salarios para reparar daño moral no es vinculante para juez administrativo

Aunque cualquier medio probatorio es válido para demostrar el perjuicio, el juez debe cuantificarlo de acuerdo a su arbitrio, indicó la Corte Constitucional.
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23 de Octubre de 2013

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La Corte Constitucional precisó que el tope de 100 salarios mínimos mensuales fijado por el Consejo de Estado para reparar el daño moral no tiene un carácter vinculante absoluto para el juez contencioso administrativo.

 

Según el alto tribunal, el operador jurídico es quien debe precisar, de acuerdo con su arbitrio, qué proporción de ese rango supone el restablecimiento del daño que se originó tras la materialización del perjuicio.

 

La providencia recuerda que si bien cualquier medio probatorio es válido para demostrar el daño, este solo puede ser cuantificado por el juez con base en los principios de equidad y reparación integral.

 

De lo que se trata en estos casos, aclaró, es de compensar el desequilibrio que se le produjo a la víctima con ocasión del perjuicio, pues es imposible restaurar el valor perdido en estos términos.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-169, abr. 1º /13, M. P. Nilson Pinilla)

 

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