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Administrativo


Limitar actuaciones profesionales de funcionarios después de su retiro es constitucional

Quienes culminan su vínculo con el Estado no pueden desempeñar labores propias del cargo que ocupaban, durante dos años.
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08 de Agosto de 2013

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Una sala de conjueces de la Corte Constitucional declaró ajustadas a la Carta Política las normas del Estatuto Anticorrupción que limitan el ejercicio de la actividad profesional que adelantaban los funcionarios, una vez desvinculados de la administración.

 

En virtud de estas disposiciones, quienes culminan su vínculo con el Estado no pueden desempeñar labores propias del cargo que ocupaban, durante dos años (artículos 3º y 4º de la Ley 1474 del 2011).

 

Así, una vez terminado el periodo en la entidad oficial, empieza a correr el término de 24 meses para volver a tener la posibilidad de participar en asesorías que versen sobre temáticas directamente relacionadas con las actuaciones que adelantaban como funcionarios.

 

Además, por ese mismo término, permanecerán inhabilitados para contratar con el Estado, al igual que las sociedades de las que hagan parte.

 

La corporación admitió que aunque la disposición no sea aplicable a las sociedades anónimas por acciones, debido a la imposibilidad de identificar a los socios, no había lugar a que esta fuese declarada inconstitucional.

 

El conjuez Alfredo Beltrán Sierra salvó parcialmente el voto, por considerar que la declaratoria de exequibilidad debía cobijar por entero y por regla general estas normas, y no proceder simplemente frente a los cargos de la demanda.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-257, mayo 7/13, Conjuez Ponente: Jaime Córdoba)

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