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Ley de Garantías no impide la provisión de empleos a través de encargo

No hay modificación de la nómina y la designación está dentro de las normas de carrera administrativa.
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15 de Marzo de 2018

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La provisión de empleos vacantes a través de la figura de encargo en vigencia de la Ley de Garantías (Ley 996 del 2005) es procedente, teniendo en cuenta que no existe modificación de la nómina correspondiente y la designación está dentro de la aplicación de las normas de carrera administrativa.

 

Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no se trata de la creación de un nuevo cargo y la provisión del mismo, lo cual sí es materia de la prohibición de modificación de nómina a que se refiere el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996, sino del cumplimiento de una obligación legal por imperativas razones del servicio.

 

De acuerdo con esta disposición, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de carrera administrativa.

 

Dichas faltas definitivas pueden originarse por causas diferentes a la muerte o renuncia, cuya provisión del cargo es posible en la medida en que sea indispensable por necesidades del servicio, para garantizar el cabal funcionamiento de la administración pública y para evitar que se afecte el buen servicio de no efectuarse la provisión.

 

Por lo tanto, en caso de vacancia definitiva o mientras dura la situación administrativa que genera la vacancia temporal, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en los empleos de carrera administrativa, siempre que se acrediten los requisitos para su ejercicio.

 

Dentro de estos requisitos está poseer aptitudes y habilidades para el desempeño, última evaluación de labores sobresaliente, no haber sido sancionado disciplinariamente en el año anterior y que se esté desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer en la respectiva planta de personal.  

 

DAFP, Concepto 61271, Feb. 22/18

 

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