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Administrativo


Legalidad de actos de retiro no siempre se afecta por insinuación de renuncia

Dicha facultad obedece a la oportunidad que la ley les otorga a los nominadores para reorganizar el servicio mediante el cambio de sus subalternos.
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20 de Agosto de 2013

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Si la renuncia cumple con todos los requisitos del artículo 27 del Decreto 2400 de 1968 y los artículos 110 y 113 del Decreto 1950 de 1973, se entiende como un acto propio, inequívoco y espontáneo, señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

El alto tribunal reiteró que la solicitud o insinuación de renuncia a los funcionarios o empleados que ejercen funciones de dirección, manejo y confianza no afecta la legalidad de los actos de retiro.

 

Según la sentencia, dicha facultad obedece a la oportunidad que la ley les otorga a los nominadores para reorganizar el servicio mediante el cambio de sus subalternos.

 

En el caso analizado, el Consejo negó la nulidad de la resolución mediante la cual el Superintendente Bancario (hoy Superintendente Financiero) aceptó la renuncia de una funcionaria. En el proceso, se probó que se convocó a una reunión de altos funcionarios para solicitar renuncias a cargos de libre nombramiento y remoción.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020030783601 (24222010), mayo 2/13, C. P. Alfonso Vargas Rincón)

 

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