Las prestaciones sociales de empleados públicos creadas por normas territoriales son inconstitucionales: Consejo de Estado (10:36 a.m.)
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25 de Septiembre de 2014
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El Consejo de Estado reitera que la creación de prestaciones sociales de los empleados públicos es facultad exclusiva del Congreso de la República o del Presidente en uso de facultades extraordinarias, de conformidad con el artículo 150 de la Constitución Política y la Ley 4 de 1992. La corporación advirtió que la única fuente de reconocimiento de prestaciones sociales para los empleados públicos es la ley y, por ende, son inaceptables los reconocimientos discrecionales de las autoridades departamentales, los cuales no pueden considerarse derechos adquiridos por la costumbre o pactos convencionales, pues los gobernadores no pueden elevar tal situación al rango de ley. A juicio del alto tribunal, las prestaciones creadas por normas territoriales entrañan una usurpación de las competencias atribuidas en la Carta Política (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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