¿Las etapas del contrato son de carácter preclusivo?
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07 de Mayo de 2020
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La Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que las etapas del contrato son de carácter preclusivo, lo que equivale a sostener que las partes gozan de las oportunidades para negociar y pactar las condiciones del contrato, así como para proponer y acordar sus modificaciones. Lo anterior con base en la información disponible al tiempo en que estas se suscriben y en sus propios cálculos, las cuales, una vez formalizadas, agotan la posibilidad en lo que se refiere a buscar nuevos reconocimientos sobre las mismas condiciones que se conocieron o debieron conocerse, a la celebración del contrato o de su respectiva modificación. En tal sentido, y durante la relación negocial, las partes pueden afrontar dificultades relativas a la definición de los alcances y el contenido de las prestaciones contraídas con ocasión del negocio jurídico, atendiendo las circunstancias relativas al vínculo obligacional. Igualmente, precisó que estos inconvenientes pueden solventarse a través de acercamientos de los extremos contratantes encauzados a redefinir el acuerdo y ajustarlo a la realidad a través de contratos adicionales, modificatorios, suspensiones o prórrogas (C. P. Marta Nubla Velásquez Rico).
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