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¿Las agencias en derecho corresponden al monto de los honorarios pagados al abogado?

02 de Agosto de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que las costas procesales están relacionadas con todos los gastos necesarios o útiles dentro de una actuación procesal y comprenden los necesarios para el traslado de testigos y práctica de la prueba pericial, los honorarios de auxiliares de la justicia como peritos y secuestres, transporte del expediente al superior en caso de apelación, pólizas, copias, etc.

 

Así mismo, este concepto incluye las agencias en derecho que corresponden al rubro por apoderamiento dentro del proceso y el juez los reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo los criterios del artículo 366 del Código General del Proceso (CGP). (Lea:  Recuerdan cómo se liquida la condena en costas en materia contencioso administrativa)

 

Por último, el alto tribunal resaltó que estos últimos no corresponden necesariamente al mismo monto de los honorarios pagados por dicha parte a su abogado, los cuales deberán ser fijados contractualmente conforme a los criterios previstos en el ordinal 8° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007.

 

Carácter objetivo de la codena en costas

 

Ahora bien, a raíz de la expedición del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en anteriores oportunidades y en materia de condena en costas, la Subsección A sostuvo que el artículo 188 de la Ley 1437 del 2011 no implicaba la condena de manera automática u objetiva frente a aquel que resultara vencido en el litigio.

 

Lo anterior en consideración a que debían observarse una serie de factores, tales como la temeridad, la mala fe y la existencia de pruebas en el proceso sobre los gastos y costas en el curso de la actuación, en donde el juez debía ponderar dichas circunstancias y sustentar la decisión, existiendo un margen de análisis mínimo en el que el juez evaluara las circunstancias para imponerla, o no.

 

Sin embargo, esa misma subsección, a través de la Sentencia 15001233300020120016201 (44922013) del 2016, varió aquella posición y acogió el criterio objetivo para la imposición de costas (incluidas las agencias en derecho), al concluir que no se debe evaluar la conducta de las partes (temeridad o mala fe), sino los aspectos objetivos respecto de la causación de las costas, tal como lo prevé el CGP, con el fin de darle plena aplicación a su artículo 365. (Lea: ¿Qué se debe liquidar dentro de la condena en costas?)

 

En dicha oportunidad se concluyó lo siguiente:

 

  1. El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio subjetivo (del Código Contenciosos Administrativo) a uno objetivo valorativo (en el CPACA).

     
  2. Se concluye que es “objetivo” porque en toda sentencia se “dispondrá” sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP.

     
  3. Se le califica de “valorativo” porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.

     
  4. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por estas.

     
  5. La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial.

     
  6. Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia (C. P. William Hernández Gómez).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 05001233300020120043902 (01782017), Abr. 12/18.

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