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La sola existencia de mora judicial no constituye daño antijurídico que deba ser reparado

La indemnización no depende de la forma como obraron las autoridades sino del tipo de daño causado a la víctima.
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16 de Febrero de 2024

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El Consejo de Estado analizó un caso en el que se pretendía la indemnización por errores judiciales en dos procesos ejecutivos a título de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por mora.

La Sala confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, dado que los demandantes no interpusieron los recursos contra la providencia a la cual se le imputa la existencia de error. Además, no estructuraron debidamente el error alegado, pues no se refirieron a las consideraciones que sustentaron la decisión que califican de equivocada.

Sumado a ello, la Corporación expuso que la demostración de que el servicio de justicia no se prestó dentro de los términos legales, es decir la existencia de una falla del servicio, no es lo que determina el derecho a ser indemnizado en un régimen en el que la indemnización no depende de la forma como obraron las autoridades sino del tipo de daño causado a la víctima. Por lo tanto, se considera que la sola existencia de mora judicial no constituye un daño antijurídico que deba ser reparado. No obstante, aclaró que en el caso bajo estudio no se acreditó que la mora hubiera sido injustificada (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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