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La sola afirmación de que una obra quedó inconclusa no sería suficiente para acreditar falla del servicio

El demandante tiene la carga probatoria frente a la acción u omisión de la entidad pública demandada.
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10 de Noviembre de 2023

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En el presente caso, la sociedad demandante solicitó la declaratoria de la responsabilidad del Estado por el daño causado a los predios de su propiedad, con ocasión de inundaciones por desbordamiento del río Magdalena, y producto de una obra pública que a su padecer estaba inconclusa.

Para el Consejo de Estado, dado que se trató de la ocurrencia de un desastre natural, la imputación de responsabilidad al Estado, a menos que se configure fuerza mayor, depende de que se establezca su previsibilidad y resistibilidad, en conjunto con la inactividad del Estado.

Por ello, le correspondía a la sociedad, no solo demostrar el daño sufrido, sino la falla del servicio (acción u omisión de las entidades demandadas) y el nexo entre ambas. Debía probar, o bien la acción de las entidades públicas demandadas que la expuso al fenómeno natural, o bien la omisión concreta, en relación con su deber de prevención y mitigación del riesgo del desastre y su abstención en la adopción de medidas pertinentes para ello, a pesar de haber tenido conocimiento previo de la posible ocurrencia del hecho natural.

Sin embargo, del material probatorio no se deriva que la obra pública del dique estaba inconclusa o que tuviera deficiencias técnicas, lo cual demostraría la falla del servicio (omisión) en su construcción, por eso se tiene que la sociedad incumplió con su carga probatoria de demostrar el incumplimiento de las especificaciones proyectadas, la menor extensión o altura respecto de la planificación, su ejecución incompleta, en suma, no demostró que la obra estaba inconclusa.

Además, si se entendiera que efectivamente se trató de una obra inconclusa, según las pruebas obrantes, tampoco quedó demostrado que de haberse “concluido” no se hubiera materializado el daño. Entonces, la sola afirmación de que la obra quedó inconclusa o no cumplió con las especificaciones técnicas y, consecuentemente, que ello se derivó de una omisión o acción irregular de las entidades demandadas no es suficiente para dar por acreditada la falla del servicio.

Es decir, no permite verificar si el menoscabo cierto, personal y directo que se alegó tiene una relación causal (material y jurídica) con un contenido obligacional a cargo de las entidades demandadas. De modo que ante deficiencias o inactividad probatoria debe asumir las consecuencias negativas de no acreditar que tiene derecho a lo pretendido por lo que se niegan las pretensiones de la demanda. (C.P.: Alberto Montaña Plata).

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