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La responsabilidad del Estado por falla del servicio, según la Sección Tercera (8:35 a.m.)

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19 de Junio de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado, de tiempo atrás, ha dicho que la falla en el servicio ha sido en nuestro ordenamiento jurídico, y continua siendo, el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado. Ahora bien, para definirla, la Sala ha indicado que es necesario efectuar, de un lado, el contraste entre el contenido obligacional que en abstracto las normas pertinentes fijan para el órgano administrativo implicado y, de otro, el grado de cumplimiento u observancia de ese cuadro de obligaciones por parte de la autoridad  demandada en el caso concreto. No obstante, concluye el fallo, la Administración puede exonerarse de responsabilidad por una situación de fuerza mayor, un caso fortuito, el hecho exclusivo de la víctima y/o determinante de un tercero, para cuya prosperidad debe demostrar: (i) su irresistibilidad; (ii) su imprevisibilidad y (iii) su exterioridad respecto del demandado. Pero también que su actuar fue diligente y cuidadoso (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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