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La naturaleza del negocio jurídico determina cómo contabilizar el término de caducidad de la acción contractual (4:10 p.m.)

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17 de Diciembre de 2013

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que para contabilizar el término de caducidad de una acción contractual se debe establecer primero la naturaleza del negocio jurídico. En el caso analizado, el juez de instancia rechazó la demanda porque la acción había caducado, al considerar que a un contrato de promesa de compraventa (de ejecución instantánea) le aplica el literal b) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, dentro de los dos años siguientes desde su terminación. En este sentido, el alto tribunal precisó que “si bien la compraventa de contado es el ejemplo por antonomasia de un contrato de ejecución instantánea, esta no lo será cuando se estipulen prestaciones que deben ser cumplidas durante un periodo prolongado de tiempo”. Cuando en un contrato se estipulan obligaciones que deben ser cumplidas sucesivamente, será objeto de liquidación (artículo 60 de la Ley 80 de 1993), por lo tanto amerita un cómputo de la caducidad distinto al aplicado por el a quo, agregó. A juicio de la Sección Tercera, “el cálculo del término de caducidad debió realizarse con base en el literal d) numeral 2º del mencionado artículo 136, es decir, dos años a partir de la liquidación unilateral (C. P. Enrique Gil Botero).

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