Jurisprudencia sobre exigencias físicas dentro de convocatorias públicas
14 de Diciembre de 2018
Un fallo reciente de la Corte Constitucional concluye que las exigencias de ciertas calidades dentro de un proceso de selección de cargos públicos, como lo es, por ejemplo, la estatura mínima, pueden ser razonables, legítimas y pertinentes, siempre que exista un fundamento científico o médico que acredite dicha posibilidad.
No obstante, pueden ser cuestionables los requisitos exigidos cuando se encuentren en contravía del orden constitucional. (Lea: Conozca las consecuencias del silencio del contratista ante la modificación del plazo de ejecución del contrato)
En efecto, para que un criterio de selección no resulte ser inconstitucional debe, como mínimo, ser:
- Razonable, donde no implique discriminaciones injustificadas entre las personas.
- Proporcional a los fines para los cuales se establece y
- Necesario, en la que se justifique la relación que existe entre la aptitud física y el desarrollo de las funciones propias del cargo.
Así mismo, y en relación con la aplicación de dichos requisitos, la jurisprudencia ha indicado que no vulnera los derechos de los aspirantes en los casos en que:
- Los candidatos hayan sido previa y debidamente advertidos.
- El proceso de selección se haya adelantado en igualdad de condiciones y
- La decisión correspondiente se haya tomado con base en la consideración objetiva del cumplimiento de las reglas aplicables.
Caso concreto
El accionante aspiraba a ser dragoneante del Inpec, pero incumplía el requisito, según los resultados médicos de la convocatoria, de tener la talla mínima para el cargo.
Dicha condición señala que, para los hombres, la estatura mínima es de 1,66 m y, en el caso del aspirante, los resultados indicaron una talla de 1,65 m. (Lea: Declaración de insubsistencia de funcionarios de libre nombramiento no debe ser arbitraria)
En principio, explica el fallo, dicha exigencia resulta razonable y no implica una medida discriminatoria injustificada, en tanto la entidad estableció, a partir de un análisis técnico y científico sobre inhabilidades médicas, que la medición de talla facilita la proyección de autoridad.
Pero también permite el uso adecuado de los elementos de seguridad propios del cargo. “El personal con talla inferior incrementa el riesgo para la institución de ser golpeado o agredido, debido a que la población de internado considera la baja talla como una debilidad, lo cual puede terminar generando accidentes de trabajo graves o fatales. De manera que la exigencia de dicho requisito no resulta, en sí misma, inconstitucional”, finaliza el pronunciamiento.
Así las cosas, el alto tribunal denegó el amparo por no encontrarse configurada una vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso administrativo (M. P. Antonio José Lizarazo).
Corte Constitucional, Sentencia T-438, Oct.30/18
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