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Administrativo


Juez no puede exigir examen previo del CNE en demanda de nulidad de elección popular

Si la autoridad electoral carece de competencia para revisar los escrutinios, no es posible exigir el cumplimiento del requisito constitucional.
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11 de Septiembre de 2014

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El juez electoral no puede exigirle a quien demanda un acto de elección popular el agotamiento del requisito de procedibilidad consistente en el examen previo del Consejo Nacional Electoral (CNE), cuando la solicitud se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio.

 

Así lo advirtió la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el auto admisorio de la demanda de nulidad instaurada contra la declaratoria de elección de la Cámara de Representantes por Bogotá, en el que resolvió inaplicar el numeral 6º del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

 

Según la corporación, el artículo 8º del Acto Legislativo 1 del 2009, que adicionó un parágrafo al artículo 237 de la Constitución, reproducido por el CPACA, no consagra un derecho fundamental que haga exigible su aplicación directa, razón por la cual su omisión no contraría la Carta Política.  

 

Al haber quedado delimitados los ámbitos competenciales entre el CNE y el Consejo de Estado, era necesario que el Congreso expidiera una ley estatutaria para establecer los límites y los procedimientos que se deben seguir ante una y otra autoridad pública, explicó.

 

La falta de una regulación con ese alcance hace imposible para los ciudadanos saber qué deben hacer y ante quién, lo que propicia una enorme inseguridad jurídica en la materia, concluyó el alto tribunal. 

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Exp. 11001032800020140006200, ago. 29/14. C. P. Alberto Yepes Barreiro)

 

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