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Juez está facultado para prescindir de prueba pericial que carezca de argumentos serios (2:00 p.m.)

95901

30 de Abril de 2014

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De conformidad con los artículos 237, numeral 6º, y 241, inciso 1º, del Código de Procedimiento Civil, el juez puede prescindir de la prueba pericial cuando es evidente la carencia de fundamentos serios sobre los cuales se construyen las conclusiones de la experticia. Así lo reiteró el Consejo de Estado agregando que solo al juez le corresponde apreciar cuál es la fuerza de convicción que debe reconocerle al dictamen, sin que esté obligado a aceptarlo cuando no reúna los requisitos legalmente exigidos para su validez y eficacia. “Una sujeción absoluta, inopinada y acrítica respecto de la pericia convertiría al juez en un autómata y a los peritos en verdaderos decisores de la causa”, concluyó el alto tribunal (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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