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Jueces administrativos son competentes para conocer procesos de nulidad de los actos proferidos por autoridades municipales (11:11 a.m.)

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10 de Junio de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró la posición unificada que la corporación ha asumido respecto a la competencia para conocer de ciertos asuntos luego de la expedición de la Ley 1437 del 2011. Así, advirtió que mientras el artículo 197 de la Ley 270 de 1996 disponía que las competencias de los jueces administrativos no incluyen las de tramitar y decidir acciones de nulidad contra actos administrativos de carácter general, el artículo 155 de la Ley 1437 establece que a ellos corresponde, en primera instancia, conocer de los procesos en que se pretenda la nulidad simple de los actos administrativos proferidos por autoridades del orden distrital o municipal (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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