Jueces administrativos no pueden extralimitarse de su marco de discrecionalidad (9:46 a.m.)
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08 de Marzo de 2016
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La Sección Tercera del Consejo de Estado dictó medida cautelar innominada en la que interpretó provisionalmente el precepto del artículo 8º de la Resolución 293 del 15 de mayo del 2015 dictada por la Agencia Nacional de Minería – ANM bajo el entendido que su ámbito de aplicación temporal sólo comprende las situaciones jurídicas que se presenten a futuro, excluyendo cualquier suerte de retroactividad de lo allí prescrito. La alta corporación verificó que el artículo 8º de la resolución incluye una disposición que pretende una aplicación retroactiva de una fórmula para hallar el precio base para la liquidación de las regalías. Se sigue que existe una contradicción normativa entre el precepto del artículo 8º y el orden jurídico superior. En el texto también se recordó que aunque según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) el juez tiene un rango de discrecionalidad para aplicar y modular los efectos de una medida cautelar, también debe tener en cuenta que no debe entenderse como arbitrariedad, razón por la cual le es exigible la adopción de una decisión judicial suficientemente motivada, conforme a los materiales jurídicos vigentes y de acuerdo con la realidad fáctica (C. P. Jaime Santofimio).
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