Judicante remunerado es empleado público y está inhabilitado para postularse al cargo de concejal
11 de Mayo de 2023
No puede ser inscrito como candidato, ni elegido o designado concejal, quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
De otra parte, el artículo 23 del Decreto 3200 de 1979 dispone que una de las formas de adelantar la práctica jurídica o judicatura es remunerada, para lo cual es necesario haber desempeñado con posterioridad a la terminación de las materias que conforman el pensum académico de la carrera de Derecho y durante un año continuo o discontinuo uno de los cargos expresamente anunciados. En este caso, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, se considera que el judicante remunerado es empleado público.
Ahora bien, la Ley 1322 del 2009 dispone que la judicatura ad-honorem como requisito para optar al título de abogado se puede realizar en cargos de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve meses y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado en remplazo de la tesis de grado. Quienes ingresan como auxiliares jurídicos ad honórem desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos.
Quien realiza la práctica de la judicatura ad-honorem no ostenta la calidad de empleado público y, en ese sentido, no está inmerso dentro de las causales de inhabilidad contenidas en la ley para postularse al cargo de concejal, por lo que no debe separarse del ejercicio de la judicatura para postularse y ser elegido.
Así las cosas, el judicante ad-honorem podrá inscribir su candidatura al cargo de elección popular y continuar con el ejercicio de su judicatura. No sucede lo mismo en el caso de la judicatura remunerada, pues el judicante ostenta la calidad de empleado público y, por ende, deberá contemplar la prohibición prevista en el artículo 127 constitucional, en el sentido que a los empleados del Estado les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
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