Investigaciones administrativas o penales no configuran inhabilidades para ocupar cargos públicos
01 de Julio de 2021
El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que una persona que tiene investigaciones preliminares vigentes de tipo disciplinario pueda aspirar a ocupar cargos de elección popular.
La entidad precisó que mientras solo se adelanten investigaciones administrativas o penales en contra de una persona, sin que se haya proferido fallo sancionatorio, esta no estará inhabilitada para acceder al servicio público.
En otras palabras, si no existen fallos condenatorios, sean administrativos o judiciales, no se configura inhabilidad para acceder a empleos del sector público, incluyendo a los de elección popular.
El artículo 38 de la Ley 734 del 2002, sobre otras inhabilidades, plantea situaciones cuyo origen es la facultad sancionatoria del Estado. Las decisiones que adoptan una sanción, sea administrativa o judicial, deben ser emitidas salvaguardando el derecho constitucional al debido proceso.
En este sentido, solo existe inhabilidad si está basada en una sentencia judicial ejecutoriada o en un fallo administrativo en firme. La simple investigación administrativa o judicial de acciones u omisiones que potencialmente puedan generar una sanción, no constituyen per se una situación que genere inhabilidad. Debe existir fallo definitivo o ejecutoriado.
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