Intervención en política de los servidores públicos solo les permite inscripción como miembros de partidos políticos
29 de Agosto de 2023
Los servidores públicos solo pueden participar en las actividades y controversias políticas en las condiciones que señale la respectiva ley estatutaria, en los términos del inciso tercero del artículo 127 de la Constitución Política. Sin embargo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, dicha ley estatutaria que define la participación política de los servidores públicos no ha sido presentada ni debatida por el Congreso de la República.
Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto en el mencionado artículo 127, los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, hasta tanto el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá su participación.
En ese orden, la intervención en política de los servidores públicos, tal como está regulada, solo permite su inscripción como miembros de partidos políticos y, por lo tanto, está prohibido participar abiertamente en política, hacer deliberaciones políticas públicamente o apoyar públicamente a un candidato o movimiento político para las elecciones, ya sean al Congreso o a la Presidencia de la República, alcaldes o gobernadores.
Para efectos de la consulta, sobre una persona vinculada en un empleo del nivel técnico que aspira a la alcaldía del mismo municipio donde desempeña sus funciones, la entidad precisó que en este caso no se ejerce un empleo que implique autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, por lo que no se configuraría la inhabilidad señalada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.
No obstante, señaló, debido a la prohibición constitucional que pesa sobre todos los empleados públicos de participar en política, el servidor deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de la inscripción como candidato a la alcaldía municipal.
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