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Administrativo


Inmuebles que hacen parte de la infraestructura ferroviaria no pueden ser expropiados

Expropiar por vía administrativa dichos inmuebles desconoce la naturaleza del bien de uso público, indicó el Consejo de Estado.
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30 de Julio de 2014

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Expropiar por vía administrativa los inmuebles que hacen parte de la infraestructura ferroviaria desconoce la naturaleza del bien de uso público y atenta contra los artículos 58 y 63 de la Constitución y el 674 del Código Civil.

 

Así lo advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado, al confirmar la nulidad de un acto administrativo expedido por la Alcaldía de Pereira (Risaralda), que declaró la expropiación por vía administrativa de los inmuebles de propiedad de Ferrocarriles Nacionales en Liquidación ubicados en ese municipio.

 

La corporación recordó que los bienes inmuebles que conforman el corredor férreo, sus zonas anexas, contiguas o de seguridad, se clasifican como bienes de uso público, mientras estén vinculados al servicio público del transporte ferroviario y, por ende, son inembargables, inenajenables e imprescriptibles.

 

“Para determinar si un bien es o no de uso público afectado a la infraestructura férrea, se deberá evaluar en cada caso la naturaleza y destinación del mismo,” agregó.

 

De acuerdo con el alto tribunal, la teoría de los móviles y las finalidades permite, excepcionalmente, demandar en acción de simple nulidad los actos administrativos de carácter particular y concreto, ante la amenaza significativa del orden público, social o económico.

 

Para aplicar esta teoría al caso analizado, aclaró que el acto administrativo hacía referencia a la expropiación de bienes relacionados directamente con la proyección y el desarrollo de los departamentos del Eje Cafetero, ya que la medida afectó la infraestructura ferrovial, las vías férreas y sus áreas de protección.

 

Adicionalmente, la decisión, al margen de la discusión sobre los bienes de uso público o bienes fiscales, incide en la prestación del servicio público ferroviario de carga y pasajeros, indicó.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 66001233100020030067801, jun. 12/14, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)

 

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