Inmuebles que forman parte de la infraestructura ferroviaria no pueden ser expropiados (12:53 p.m.)
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30 de Julio de 2014
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Expropiar por vía administrativa los inmuebles que forman parte de la infraestructura ferroviaria desconoce la naturaleza del bien de uso público y atenta contra los artículos 58 y 63 de la Constitución y el artículo 674 del Código Civil, así lo advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado al confirmar la nulidad del acto administrativo que expidió la Alcaldía de Pereira (Risaralda). En este contexto, recordó que la teoría de móviles y finalidades permite excepcionalmente demandar en acción de simple nulidad los actos administrativos de carácter particular y concreto, ante la amenaza significativa del orden público social o económico. Para aplicar esta teoría al caso analizado, la sala aclaró que el acto administrativo hace referencia a la expropiación de bienes relacionados directamente con la proyección y desarrollo de los departamentos del eje cafetero, Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, ya que la medida afectó la infraestructura ferrovial, vías férreas y sus áreas de protección. Adicionalmente, la decisión, al margen de la discusión sobre bienes de uso público o bienes fiscales, incide en la prestación del servicio público ferroviario de carga y pasajeros, agregó. Finalmente, señaló que los bienes inmuebles que conforman el corredor férreo, sus zonas anexas, contiguas o de seguridad, se clasifican como bienes de uso público mientras se estén vinculados al servicio público del transporte ferroviario y, por ende, resultan ser inembargables, inenajenables e imprescriptibles (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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