Administrativo
Inhabilidad por doble militancia debe surgir desde inscripción de la candidatura: Procuraduría
El Ministerio Público pidió condicionar la exequibilidad de los artículos 275 y 277 (parciales) de la Ley 1437 del 2011.17 de Diciembre de 2013
La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que condicione la exequibilidad de los artículos 275 y 277 (parciales) de la Ley 1437 del 2011, que fijan la elección como el momento en el cual la doble militancia política se convierte en factor inhabilitante.
Para el Ministerio Público, la expresión “elección” debe ser entendida como un acto complejo que se inicia desde la inscripción de la candidatura. Por lo tanto, no se ajusta a la Constitución el hecho de que el factor generador de nulidad no se produzca dese que el aspirante inscribe su nombre en la contienda electoral.
En ese sentido, recordó que la doble militancia política posee una gradación de intensidades, según el nivel de compromiso político exigible a la condición de ciudadano, de aspirante político, de directivo de partido político o de servidor público elegido popularmente.
La Ley 1475 del 2011, recordó, prevé las condiciones exigibles a los candidatos y directores de los partidos políticos en torno a la prohibición de la doble militancia.
En estos casos, además de la carga prevista para todo ciudadano, se impone el deber de respetar la obligatoriedad de las consultas populares, la imposibilidad de inscribirse por un movimiento diferente al que les permitió participar en la consulta política, la prohibición de apoyar a candidatos de otros partidos políticos y, en el caso de los directivos, aspirar a un cargo de elección popular por un partido distinto al que regentan, a menos que renuncien a su colectividad con 12 meses de anticipación.
Sobre a los demás aspectos de la demanda, la Procuraduría solicitó la declaratoria de inhibición, pues considera que lo regulado no interfiere con las atribuciones anulatorias concedidas por la Constitución y la ley al Consejo Nacional Electoral.
El magistrado Mauricio González presentará el proyecto de fallo correspondiente.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5684 (D-9918), nov. 26/13)
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