Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Administrativo


Inhabilidad por doble militancia debe surgir desde inscripción de la candidatura: Procuraduría

El Ministerio Público pidió condicionar la exequibilidad de los artículos 275 y 277 (parciales) de la Ley 1437 del 2011.
22278

17 de Diciembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que condicione la exequibilidad de los artículos 275 y 277 (parciales) de la Ley 1437 del 2011, que fijan la elección como el momento en el cual la doble militancia política se convierte en factor inhabilitante.

 

Para el Ministerio Público, la expresión “elección” debe ser entendida como un acto complejo que se inicia desde la inscripción de la candidatura. Por lo tanto, no se ajusta a la Constitución el hecho de que el factor generador de nulidad no se produzca dese que el aspirante inscribe su nombre en la contienda electoral.

 

En ese sentido, recordó que la doble militancia política posee una gradación de intensidades, según el nivel de compromiso político exigible a la condición de ciudadano, de aspirante político, de directivo de partido político o de servidor público elegido popularmente.

 

La Ley 1475 del 2011, recordó, prevé las condiciones exigibles a los candidatos y directores de los partidos políticos en torno a la prohibición de la doble militancia.

 

En estos casos, además de la carga prevista para todo ciudadano, se impone el deber de respetar la obligatoriedad de las consultas populares, la imposibilidad de inscribirse por un movimiento diferente al que les permitió participar en la consulta política, la prohibición de apoyar a candidatos de otros partidos políticos y, en el caso de los directivos, aspirar a un cargo de elección popular por un partido distinto al que regentan, a menos que renuncien a su colectividad con 12 meses de anticipación.

 

Sobre a los demás aspectos de la demanda, la Procuraduría solicitó la declaratoria de inhibición, pues considera que lo regulado no interfiere con las atribuciones anulatorias concedidas por la Constitución y la ley al Consejo Nacional Electoral.

 

El magistrado Mauricio González presentará el proyecto de fallo correspondiente.

 

(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5684 (D-9918), nov. 26/13)

 

Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de este concepto. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)