Administrativo
Inhabilidad para ser elegido congresista por la celebración de contratos se limita a la suscripción y no a la ejecución
Si se suscribe el contrato con antelación mayor a seis meses de la fecha de elecciones, aunque esté en ejecución, no existe inhabilidad.
30 de Enero de 2017
Frente a una consulta sobre si un asesor legislativo externo vinculado al Senado mediante contrato de prestación de servicios está inhabilitado para aspirar a ser elegido como congresista, el Departamento Administrativo de la Función Pública recordó que, de acuerdo con el artículo 179 de la Constitución Política, no podrá ser congresista quien haya intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas o en la celebración de contratos con ellas en interés propio o en el de terceros, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
No obstante, agregó, el Consejo de Estado, en Sentencia 4033 del 2006, precisó que se entiende por intervención en la celebración de contratos aquellas gestiones o actuaciones que indiquen una participación personal y activa en los actos conducentes a la celebración del mismo y que permitan develar un claro interés sobre el particular.
De esta manera, la intervención en la celebración de contratos comprende un concepto amplio que no solo involucra a terceros que participan personal y activamente en las actividades precontractuales, sino también a las partes del contrato, en donde la participación personal se entiende directa. (Lea: Nuevo Código de ética y disciplinario del congresista)
Así mismo, la Corte Constitucional, en Sentencia C-618 de 1997, señaló que lo que constituye la causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución, por lo que se infiere que la fecha a tener en cuenta para que se configure esta causal relacionada con la celebración de contratos es el momento de su suscripción.
Por lo tanto, indicó la entidad, un contratista de prestación de servicios vinculado al Senado estará inhabilitado para ser elegido congresista si el contrato lo suscribió dentro de los seis meses anteriores a las elecciones correspondientes.
Por el contrario, si el contrato lo suscribió con antelación mayor a los seis meses de la fecha de las elecciones, aunque el mismo esté en ejecución, no existe inhabilidad, ya que la norma la limita a la suscripción, pero no a la ejecución.
DAFP, Concepto 20176000024131, Ene. 26/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!