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¿Informes de inteligencia carecen de valor probatorio?

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01 de Junio de 2020

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Al analizar un informe presentado por el DAS (ahora Agencia Nacional de Inteligencia) dentro de un proceso de reparación directa y al resolver un recurso de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó la ausencia del valor probatorio de los informes de inteligencia. Acorde con ello y con base en lo precisado por la Corte Constitucional afirmó que los informes de la policía si bien muchas veces revelan situaciones objetivas que han verificado sus agentes, en otras son producto de indagaciones con terceros muchas veces indeterminados, que estructuran conjeturas o apreciaciones que materialmente no son idóneos para fundar una prueba. En todo caso en su producción no intervienen las personas sindicadas que pueden verse afectados por ellos. Sin embargo, lo anterior no obsta para que el funcionario judicial competente pueda, a partir de dichos informes, producir dentro del proceso la prueba que se requiera para establecer la realidad y veracidad de los hechos que son relevantes en este, la cual puede ser controvertida por el sindicado. Con todo concluyó que el juez puede valorar la prueba producida regularmente en el proceso, mas no los mencionados informes (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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