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Administrativo


Informe de evaluación no decide adjudicación del contrato estatal

El Consejo de Estado reiteró que las calificaciones constituyen sugerencias para la entidad contratante y que los informes no son incuestionables o inapelables.
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18 de Mayo de 2016

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Así lo reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de precisar que el informe de evaluación no decide la adjudicación del contrato, ni confiere al calificado con mayor puntaje el derecho a exigirla, dado que dicha facultad, conforme con el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, le corresponde al jefe o representante de la entidad contratante. (Lea: ¿Cómo evitar que su contratación estatal sea un dolor de cabeza?)

 

Como consecuencia, no es obligatorio para estos funcionarios a quienes compete realizar la respectiva adjudicación este acto de trámite, ya que pueden apartarse del mismo, en vista de que la elección de la oferta más ventajosa debe ser efectuada por el órgano competente.

 

En efecto, la Sección concluyó que la calificación de los proponentes debe realizarse de acuerdo a los criterios objetivos previstos en el pliego de condiciones y dichas calificaciones constituyen sugerencias para la entidad contratante; así, “dichos informes no revisten las características de ser intocables, incuestionables e inapelables” (C.P. Olga Mélida Valle). (Lea: La subsanabilidad en la contratación estatal)

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010048301 (39023), Feb. 25/16

 

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