Administrativo
Inexequibles licencias no remuneradas de concejales
24 de Octubre de 2013
La posibilidad de que los concejales soliciten licencias no remuneradas de una duración mínima de tres meses sin necesidad de justificar su ausencia temporal del cargo contradice abiertamente la prohibición constitucional de las suplencias en las corporaciones públicas de elección popular.
Por esta razón, la Corte Constitucional declaró inexequible el inciso primero del artículo 24 de la Ley 1551 del 2012 y la expresión “salvo el caso de las mujeres que hagan uso de la licencia de maternidad”, contenidas en el segundo inciso del mismo artículo.
La providencia, dada a conocer mediante un comunicado, declara exequible el artículo 22 de la Ley 1551, que consagra la participación de los partidos que se declaren en oposición al alcalde en la primera vicepresidencia del Concejo.
(Corte Constitucional, comunicado Sent. C-699, oct. 16/13, M. P. María Victoria Calle)
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