Inexequible ley que creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, por vicios de trámite
09 de Mayo de 2024
La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2281 del 2023, por medio de la cual se creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, por un vicio de procedimiento insubsanable, pues no se llevó a cabo el análisis de impacto fiscal de creación de la entidad, en los términos de la Ley 819 del 2003, sobre normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal.
Dicha omisión, resaltó el alto tribunal, violó el artículo 151 de la Constitución Política, según el cual el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias previstos en las leyes orgánicas, tales como la Ley 819 del 2003, constituyen un parámetro de constitucionalidad y validez.
La inexequibilidad con efectos inmediatos implicaría la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y, por ende, del ministerio que lo encabeza, lo cual causaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública diseñada para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, tales como madres cabeza de familia y personas en situación de discapacidad.
Efectos diferidos
Por lo tanto, con el fin de conciliar los intereses y principios constitucionales en tensión y salvaguardar el principio de igualdad, los efectos de la decisión fueron diferidos por el término de dos legislaturas, contadas a partir del 20 de julio del 2024. Durante dicho término el legislador puede, por iniciativa del Gobierno Nacional, si así lo considera, aprobar la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad en cumplimiento de las exigencias y requisitos señalados o, en su defecto, el Gobierno Nacional contará con el tiempo suficiente para reasignar funciones y llevar a cabo las modificaciones en la administración pública nacional que correspondan para evitar afectaciones.
En todo caso, una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 del 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente y lo aclaró. Los magistrados Juan Cortés González y Antonio José Lizarazo Ocampo, así como las magistradas Natalia ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera, se reservaron la posibilidad de aclararlo (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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