Inexequible autorización al Minhacienda para contratar directamente la administración de recursos del Fonpet
22 de Febrero de 2024
Por desconocer los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, relacionados con el principio de unidad de materia, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 del 2023).
Según el demandante, el artículo cuestionado desconocía el principio mencionado al introducir una modificación permanente a la Ley 549 de 1999, en cuanto autorizaba al Ministerio de Hacienda para contratar en forma directa la administración de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) con sociedades fiduciarias de carácter público.
Dicha modificación, agregó, no guardaba conexidad directa con la parte general ni correspondía al contenido propio de un plan nacional de desarrollo, en los términos del artículo 339 de la Constitución Política. (Lea: Gobierno hace modificaciones relacionadas con la administración del Fonpet)
El alto tribunal reiteró, conforme a su jurisprudencia, que las medidas que se incorporen a las leyes aprobatorias de planes nacionales de desarrollo deben ser de carácter instrumental, tener un fin planificador, ser necesarias para impulsar su cumplimiento y guardar conexidad estrecha, directa e inmediata con las políticas y estrategias que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas fijadas.
Por lo tanto, concluyó que el artículo demandado era contrario a la Constitución, dado que modificó de manera permanente la regulación de la administración de los recursos del Fonpet contenida en la Ley 549 de 1999.
En efecto, modificó de manera parcial el artículo 7.4, al suprimir el procedimiento de licitación pública para seleccionar a las entidades que deben administrar los recursos del fondo, ya que autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que utilice el procedimiento de contratación directa (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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