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Administrativo


Indicios no son pruebas suficientes para declarar la responsabilidad disciplinaria

Según el Consejo de Estado, se requiere la demostración de los elementos propios de la responsabilidad disciplinaria como son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.
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01 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La autoridad disciplinaria no puede proferir una decisión disciplinaria sancionatoria con fundamento exclusivamente en indicios, por lo que es necesario que los elementos propios de la falta disciplinaria se demuestren con los demás medios probatorios que fijó el legislador en materia punitiva disciplinaria, consagrados en el artículo 130 de la Ley 734 del 2002.

 

De esta forma lo afirmó la Sección Segunda del Consejo de Estado a través de una sentencia que resolvió una acción de nulidad y restablecimiento de derecho. (Lea: Conozca los requisitos para valorar una prueba trasladada)

 

Previamente, el fallo precisó que el derecho disciplinario, como forma del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, debe procurar por el respeto de las garantías propias que conforman el debido proceso que son procedimentales y sustanciales.

 

Así mismo, indicó que se requiere la demostración de los elementos propios de la responsabilidad disciplinaria como lo son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. (Lea: Prueba de parentesco constituye un indicio para derivar la afectación moral)

 

Además, por otro lado, se requiere que la autoridad encargada procure a encontrar:

 

(i) La verdad de los elementos probatorios legalmente permitidos,

 

(ii) Analice las pruebas conforme los parámetros de la sana crítica y

 

(iii) Respete los niveles de certeza exigidos por el legislador para declarar la responsabilidad.

 

En relación a estos medios de prueba fijados para determinar la responsabilidad, específicamente en relación al indicio, la corporación advirtió que estos no constituyen un medio probatorio, sino que se les ha considerado como simples herramientas a tener en cuenta al momento de apreciar las pruebas (C.P.  William Hernández Gómez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia 11001032500020110051900 (200911), Mar. 23/17

 

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