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Indican requisitos necesarios para que el pago de una condena pueda ser objeto de repetición, en vigencia del CCA (8:30 a.m.)

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01 de Noviembre de 2019

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Según la sección Tercera del Consejo de Estado, en las acciones de repetición tramitadas en vigencia del Código Contencioso Administrativo (CCA) no constituyen prueba del pago los documentos emitidos por la entidad que así lo indiquen, pues se requiere, además, la evidencia de que el beneficiario lo recibió a satisfacción. En efecto, el alto tribunal aclaró que la sola certificación, constancia o manifestación que expide el deudor aseverando que realizó el pago no es prueba idónea y suficiente del mismo, dado que, en esos eventos, se carece de la constancia de recibo, consignación, paz y salvo, comprobante de egreso o de cualquier documento que demuestre que el beneficiario de la indemnización recibió efectivamente su valor (C. P. Marta Nubia Velásquez).

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