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Administrativo


Indicación de sujetos procesales hace parte de la garantía del debido proceso

La determinación precisa de los nombres es requisito sine qua non para la validez de la actuación, recordó el Consejo de Estado.
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03 de Julio de 2013

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En un fallo de tutela dado a conocer recientemente, el Consejo de Estado advirtió que el debido proceso no se garantiza cuando las providencias judiciales se notifican mediante estado sin la indicación de los sujetos procesales o estos se indican equivocadamente.

 

Según el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la determinación precisa de los nombres es requisito sine qua non para la validez de la actuación, y permite que las partes tengan la posibilidad de controvertir las pruebas allegadas en su contra y presentar las que pretendan hacer valer a su favor.

 

En la misma sentencia, la corporación hizo referencia a la teoría según la cual el auto ilegal no ata al juez ni a las partes, ni causa ejecutoria. Al respecto, señaló que en virtud de esta construcción jurisprudencial, la actuación irregular del juzgador en un proceso no puede atarlo a este para que siga cometiendo errores. De ahí que le esté permitido proceder contra una providencia, incluso ejecutoriada.


En estos casos, no es necesario que la parte interesada promueva un recurso contra la decisión judicial que no declare la ilegalidad de la providencia, para que se habilite la posibilidad de acudir a la acción de tutela, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 08001233100020120011701(AC), nov. 22/12, C. P. María Elizabeth García González)

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