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Administrativo


Incumplir normas de tránsito excluye responsabilidad estatal en accidentes

Así lo recordó el Consejo de Estado, al negar la indemnización de perjuicios solicitada por los familiares de un motociclista que falleció tras ser chocado por un camión.
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10 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado al negar la indemnización de perjuicios solicitada por los familiares de un motociclista que falleció como consecuencia de las lesiones recibidas al ser chocado por un camión en una vía que carecía de señalización y reductores de velocidad.

 

Aun cuando los familiares intentaron imputar el daño al Instituto Nacional de Vías en razón de esa omisión, el alto tribunal evidenció la configuración de una causal de exoneración de responsabilidad. (Lea: Concurrencia de actividades peligrosas y de culpas no excluye la responsabilidad estatal)

 

En efecto, las pruebas obrantes en el proceso dieron cuenta de que el accidente de tránsito ocurrió porque el motociclista invadió el carril contrario y colisionó de frente con un camión que transitaba a mayor velocidad de la permitida.

 

“El señor Valmiro Miguel Guerra Cárdenas no observó las normas de tránsito y de manera negligente e imprudente invadió el carril de circulación contrario”, cita la sentencia.

 

Así mismo, agrega que el croquis evidenció que, a pesar de que era de noche, las condiciones de tiempo eran normales y que la vía se encontraba en buen estado.

 

Por lo tanto, concluyó que la imprudencia y el incumplimiento de las normas de tránsito por parte de la víctima directa del daño y la conducta indebida de un tercero fueron las causas determinantes del daño, ambas consideradas, según la jurisprudencia de la corporación, como causa extraña liberadora de responsabilidad. (Lea: ¿Concurrencia de culpas incide en monto de la reparación?)

 

Se trata de un conjunto de eventos que tienen como consecuencia la imposibilidad jurídica de atribuir responsabilidad por los daños que se pretenden en cabeza de la entidad estatal demandada.

 

Así, para que sea procedente admitir su configuración señala tres elementos: (i) su irresistibilidad; (ii) su imprevisibilidad y (iii) su exterioridad respecto del demandado. (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 23001233100020030060201 (40928), 14/07/16

 

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