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Incumplimiento de términos procesales por parte del juez, por sí solo, no vulnera derechos

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21 de Agosto de 2020

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La mora judicial es un fenómeno multicausal y estructural que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia y se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos, informó la Sección Segunda del Consejo de Estado al decidir una impugnación contra una sentencia de tutela. Del mismo modo, y acorde con la Corte Constitucional, aseguró que el incumplimiento de los términos procesales por parte de los jueces no implica, per se, la vulneración de los derechos fundamentales. Lo anterior toda vez que si bien es obligación de la autoridad judicial acatar los plazos establecidos por la normativa aplicable, también lo es dar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal y no sacrificar irrazonablemente la justicia como valor superior y principio constitucional. En consecuencia, indicó que es ineludible analizar las causas de la mora para determinar si esta es justificada o no, dado que es necesario que concurran determinadas circunstancias para tenerla como injustificada (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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