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Inculpado en accidente de tránsito debe comparecer en audiencia pública para que decreten pruebas

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15 de Junio de 2021

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Frente a una consulta sobre la práctica de pruebas que demuestren la ocurrencia de infracciones a las normas de tránsito y/o que conlleven por el presunto infractor a demostrar que no hubo contravención alguna, el Ministerio de Transporte indicó que corresponde al inculpado comparecer en audiencia pública ante las autoridades de tránsito para que sean decretadas las pruebas conducentes y las de oficio que se consideren útiles, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 769 y, de esta manera, determinar la veracidad de los hechos y adoptar los correctivos a que haya lugar. De otra parte, indicó la entidad, las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y, así mismo, el grado de peligro tanto para peatones como para automovilistas. Además, en caso de fuga se duplicará la multa. Dependiendo de cada caso y de los hechos acaecidos, es la autoridad de tránsito la encargada de determinar la ocurrencia o no de contravenciones y, en caso de infringirse la norma vigente, la imposición del comparendo correspondiente.

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