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Noticias / Administrativo


Incremento salarial de los empleados públicos se realiza anualmente, es decir, una vez al año

22 de Agosto de 2022

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Nota:
148502

De acuerdo con lo previsto en el artículo 315 de la Constitución Política, una de las atribuciones del alcalde es presentar al concejo el presupuesto anual de rentas y gastos del municipio, dentro del cual debe contemplar los gastos de personal de las entidades de toda la administración municipal.

No existe norma que señale exactamente en qué proporción deben ajustarse anualmente los sueldos de los servidores públicos, de manera que para el incremento salarial del año 2022 de los empleados municipales deberá tenerse en cuenta el presupuesto disponible de la entidad territorial y los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional.

El incremento salarial se configura como un derecho de los empleados públicos que se realiza anualmente, es decir, una vez al año, aclaró el Departamento Administrativo de la Función Pública. Así las cosas, para los empleados públicos del orden nacional, se emitió el Decreto 473 del 2022, mientras que para el nivel territorial el Decreto 462 del 2022, atendiendo en todo caso los límites máximos saláriales establecidos por el Gobierno Nacional y el presupuesto disponible.

Para efectos de la consulta, si una planta temporal fue creada a partir del 1 de enero del 2022, el incremento salarial aplica para esos nuevos cargos y, en ese sentido, es procedente el retroactivo, teniendo en cuenta la fecha de vinculación del empleado.

Si se vincula en el mes de enero y el incremento se realiza en el mes de abril, tendrá derecho al pago retroactivo, pero si se vincula en el mes de mayo se entenderá que se paga con el nuevo salario.

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