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Administrativo


Incapacidades reconocidas a concejales deben cubrir periodos de receso

Los municipios deben brindarles cobertura en salud, con cargo a su presupuesto, bien sea a través de una póliza de seguro o con la afiliación al régimen contributivo.
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23 de Diciembre de 2013

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Las incapacidades que se les reconozcan a los concejales deben cubrir los meses en que el concejo municipal esté en receso, pues los aportes en salud se realizan mensualmente, y la afiliación contempla todo el periodo para el que fueron elegidos, precisó el Ministerio de Salud.

 

De acuerdo con la Ley 1551 del 2012, sobre modernización municipal, estos trabajadores, al igual que los independientes que perciben ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, tienen derecho a acceder a salud, pensión y riesgos laborales.

 

En este caso, los municipios deben brindarles cobertura en salud, con cargo a su presupuesto, bien sea a través de la contratación de una póliza de seguro o con la afiliación al régimen contributivo, sin que puedan coexistir las dos posibilidades.

 

Así, los concejales tienen derecho a acceder a todas las prestaciones económicas que, como afiliados, contempla el régimen contributivo en salud, según lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 806 de 1998, entre ellas, el reconocimiento y pago de incapacidades.

 

El ingreso base de cotización corresponde a lo que resulte de sumar el valor total de los honorarios anuales que reciben por la asistencia a las sesiones ordinarias, dividido en 12, pero en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, indicó el ministerio.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 201311201513251, nov. 6/13)

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