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Administrativo


Impedir a emisoras comunitarias difundir propaganda política no violó libertad de expresión

Aunque la norma está derogada, el Consejo de Estado advirtió que ella no afectó el derecho a informar y a ser informados ni el de los candidatos a expresar sus opiniones.
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19 de Septiembre de 2013

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La Sección Primera del Consejo de Estado negó la nulidad de un aparte del artículo 6° del Decreto 1981 del 2003 que limitó la difusión de publicidad política en las estaciones radiales comunitarias.

 

Aunque la norma está derogada, la corporación se pronunció al respecto y advirtió que ella no afectó el derecho a informar y a ser informados ni el de los candidatos a expresar sus opiniones.

 

En ese sentido, reiteró que “la medida atacada no interfiere la actividad de los medios de comunicación, ni entraña que el Estado esté impidiendo o censurando los contenidos de las emisiones o programas que se transmiten en las radiodifusoras”.

 

Por el contrario, la disposición tuvo en cuenta la naturaleza y fines especiales de dichas emisoras, los cuales son distintos a los de las comerciales, ya que la programación de estas últimas está destinada a la satisfacción de los gustos del oyente y se presta con ánimo de lucro, mientras que las primeras buscan complacer las necesidades de una comunidad organizada.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020070026600, ago. 8/13, C. P. María Claudia Rojas Lasso)

 

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