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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Identifique las diferentes modalidades de liquidación del contrato estatal

12 de Julio de 2016

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De acuerdo con la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, la liquidación de los contratos estatales se define como aquella actuación posterior a la terminación normal o anormal del contrato, o aquella etapa del contrato que sigue a su terminación. Hay que decir que lo que se busca es determinar si existen prestaciones, obligaciones o derechos a cargo o en favor de cada una de las partes. (Lea: Esta sería la reforma a la contratación pública)

 

Así,  dicha liquidación es una figura o etapa contractual que procura  finalizar la relación negocial mediante la realización de un balance final o un corte definitivo de las cuentas, para determinar quién le debe a quién y cuánto.

 

De ahí que puede ser de carácter bilateral si se realiza de común acuerdo por las partes; unilateral si es efectuada por la administración de forma unilateral o judicial si quien realiza el corte definitivo de las cuentas es el funcionario judicial.

 

En efecto, una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó de manera práctica y concisa las diferentes modalidades de liquidación en materia de contratación pública:

 

Liquidación bilateral del contrato estatal

 

Esta liquidación es un negocio jurídico en el cual las partes de común acuerdo definen las prestaciones, derechos y obligaciones que aún subsisten a su favor o a su cargo y a partir de allí realizan un balance final de cuentas y de esta forma extinguir de manera definitiva todas las relaciones jurídicas que surgieron del contrato estatal anteriormente celebrado.

 

Liquidación unilateral del contrato

 

Por su parte, esta liquidación es una actuación administrativa posterior a la terminación normal o anormal del contrato que se materializa en un acto administrativo motivado mediante el cual la administración decide unilateralmente realizar el balance final o corte final de las cuentas del contrato estatal celebrado, y que solo resulta procedente en tanto no se haya podido realizar la liquidación bilateral, ya sea porque el contratista no se presentó a esta o porque las partes no llegaron a un acuerdo sobre las respectivas cuentas a finiquitar.

 

Se entiende que la liquidación unilateral del contrato es de carácter subsidiario, pues solo resulta procedente en tanto no se haya podido llevar a cabo la liquidación bilateral.

 

Liquidación judicial y competencia

 

Finalmente, la liquidación judicial es aquel balance  o corte de cuentas que realiza el juez sobre un determinado contrato estatal dentro de un proceso judicial y que solo resulta procedente en tanto no se haya podido realizar la liquidación bilateral ni unilateral del respectivo contrato estatal celebrado. (Lea: Amplían plazo para comentar sobre reforma a la contratación pública)

 

Se debe decir que en lo relativo a la competencia temporal de la administración para liquidar los contratos estatales, conforme a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 y con la reforma introducida por la Ley 446 de 1998, se tienen que tener en cuenta las siguientes situaciones:

 

  • Una vez vencido el plazo contractual, la administración dispone de cuatro meses para efectuar la liquidación bilateral.

 

  • En caso de no realizarse, tiene dos meses más para hacerlo unilateralmente.

 

  • En el evento en que así no lo hubiere hecho, podrá intentarla hasta antes de que transcurra el término de dos años más para que opere la caducidad de la acción contractual (C.P. Jaime Orlando Santofimio, despacho encargado).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020071017001 (39665), Jun. 08/16

 

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