Identifique cuándo debe indemnizarse la privación de la libertad adoptada bajo el procedimiento penal de 1991 (3:01 p.m.)
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19 de Enero de 2016
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la responsabilidad patrimonial del Estado debe ser declarada en todos los casos en los que se profiera una sentencia penal absolutoria o su equivalente porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no era constitutiva de hecho punible, de acuerdo con el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, cuando la decisión penal se dicte en vigencia de dicha norma. Es decir, cuando la sentencia penal o su equivalente se hubieran proferido durante el lapso comprendido entre el 30 de noviembre de 1991, cuando aquel fue expedido, y el 24 de julio de 2001, cuando entró en vigor la Ley 600 del 2000, porque solo a partir de la decisión definitiva se debe entender consolidado el daño antijurídico (C. P. Ramiro Pazos).
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