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Hora cátedra puede tenerse en cuenta para reconocimiento de pensión gracia

13 de Febrero de 2015

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De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 33 de 1985, en el cálculo del tiempo de servicio para acceder a la pensión de jubilación, solo se computan como jornadas completas de trabajo las de cuatro horas diarias, recordó el Consejo de Estado.

 

No obstante, si las horas de trabajo señaladas para el respectivo empleo o tarea no llegan a ese límite, el cómputo se hará sumando las horas de trabajo real y dividiéndolas por cuatro. El resultado obtenido se tomará como el de días laborados y se adicionará con los del descanso remunerado y vacaciones, conforme a la ley.

 

Así las cosas, para el reconocimiento de la pensión gracia, es posible incluir el tiempo de servicio prestado como docente hora cátedra, teniendo en cuenta que el personal docente oficial labora de lunes a viernes, y los sábados y domingos corresponden a días de descanso remunerados. Estos días, indicó el Consejo, se deberán adicionar, al igual que los de vacaciones escolares de Semana Santa y vacaciones intermedias, de conformidad con el numeral 2º del artículo 3º del Decreto 0174 de 1982, modificado por el artículo 3º del Decreto 1235 de 1982, y en armonía con el artículo 58 del Decreto 1860 de 1994.

 

Por lo tanto, debe entenderse que cuatro horas diarias de labor académica se computan como una jornada completa de trabajo, lo que significa que 20 horas semanales suman 80 mensuales.

 

La corporación recordó que las instituciones no pueden establecer regímenes restrictivos que desconozcan el derecho de los docentes ocasionales y hora cátedra a percibir las prestaciones sociales reconocidas a todos los trabajadores públicos o privados, las cuales deben otorgarse en proporción al tiempo laborado.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000234200020120201701 (07752014), ene. 22/15, C. P. Alfonso Vargas Rincón)

 

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