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¿Hasta dónde llega la responsabilidad de una institución educativa sobre sus alumnos?

01 de Agosto de 2018

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El Ministerio de Educación (Mineducación) recordó, a través de un concepto, que los docentes y directivos docentes son responsables por sus alumnos en todo aquello que ocurra en la respectiva institución educativa o fuera de ella cuando los alumnos están bajo su cuidado.

 

Lo anterior implica salidas académicas o pedagógicas, prácticas educativas y demás actividades que se enmarquen dentro del proyecto educativo institucional. (Lea: Colegios responden patrimonialmente por daños surgidos en prestación del servicio social)

 

Por lo tanto, la institución educativa tendrá responsabilidad por los eventuales daños que se puedan producir a los estudiantes mientras estaban bajo su cuidado, a menos que se demuestre la adecuada prudencia, diligencia y cuidado, los cuales actuarán como eximentes de responsabilidad. 

 

Marco legal

 

El Mineducación justifica su afirmación en el contenido del artículo 2347 del Código Civil, en especial en su inciso cuarto, el cual dispone que, en cuanto a los alumnos y todo aquello que ocurra en la respectiva institución educativa o fuera de ella cuando los alumnos se encuentren bajo su cuidado la respectiva institución educativa tendrá responsabilidad por los daños que llegaren a ocurrir, para lo que se debe probar, por parte de la víctima, el daño y que el mismo ocurrió cuando se encontraba bajo el cuidado de la institución educativa.

 

Así mismo, el inciso final del mencionado artículo establece que la adecuada prudencia, diligencia y cuidado será eximente de responsabilidad, así como la fuerza mayor y el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero. (Lea: Colegios responden por daños, aunque estudiantes incumplan las normas de convivencia)

 

Finalmente, explica que, en caso de probarse la responsabilidad individual por parte de un docente en el daño ocurrido, esto es, la conducta de posible responsable, el daño ocurrido y la relación de causalidad entre estos dos eventualmente podría existir solidaridad entre la institución y el docente.

 

Con todo, aclara que el juez es quien debe determinar el grado de responsabilidad de cada uno, caso en el cual podría operar, incluso, la acción de repetición.

 

Mineducación, Concepto 61262, Abr. 20/18.

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