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Administrativo


Vía gubernativa constituye instrumento de comunicación de la Administración

01 de Noviembre de 2016

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13364
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El Consejo de Estado precisó que el agotamiento de la vía gubernativa no solo corresponde al requisito para acudir ante la jurisdicción contenciosa en la búsqueda de la nulidad de los actos de la administración, sino que constituye un instrumento de comunicación e interacción entre la administración pública y sus gobernados.

 

De igual forma, precisó que es gracias a esa comunicación previa que se puede determinar si efectivamente se quebrantó el derecho deprecado y a su vez la entidad, si a bien lo tiene, puede variar su decisión. (Lea: Conozca implicaciones de agotamiento de la vía gubernativa en actos administrativos tributarios)

 

La Sección Segunda también agregó que esta vía gubernativa se establece no solo como una forzosa antesala que debe transitar quien pretende resolver un asunto de carácter particular y concreto, sino igualmente un mecanismo de control previo al actuar de la administración, que comporta una doble vía.

 

De un lado, la posibilidad de obtener la satisfacción de una pretensión subjetiva, en sede administrativa, y por otro la oportunidad de ejercer un control de legalidad sobre las decisiones administrativas, con el objetivo de que se tenga la oportunidad de revisar los puntos de hecho y de derecho frente a un asunto que posteriormente se ventilará dentro de un proceso judicial (C.P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

Ya en una oportunidad anterior la Sección Cuarta de la corporación había explicado que la vía gubernativa se resume en la necesidad de usar una serie de recursos legales para impugnar los actos de la administración y que esta tenga la oportunidad de revisar sus propias decisiones con el objeto de revocarlas, modificarlas o aclararlas. (Lea: ¿Qué impide que un acto administrativo de cobro coactivo adquiera fuerza ejecutoria?)

 

Agregando que no es requisito de agotamiento de la vía gubernativa, ni para que proceda la acción de nulidad y restablecimiento que se expresen razones idénticas de nulidad de los actos ante la Administración y el juez; por ello, indicó que está permitido ante la jurisdicción que se formulen mejores argumentos jurídicos para sustentar la nulidad de los actos acusados.

 

Caso puntual

 

Una ciudadana solicitó la declaratoria de nulidad parcial de las resoluciones 004765 de 18 de febrero del 2010 y 001836 de 27 de enero del 2011, por medio de las cuales se le concedió la pensión de vejez a partir del 1º de enero del 2011, argumentando que para el momento en el que se le liquidó la prestación social no se tuvieron en cuenta los factores salariales devengados, como lo dispone la norma aplicable a su situación; que no se le está pagando la mesada 14 y que esta situación condujo a que se configurara, según ella, una vía de hecho violatoria de los principios de derecho.

 

CE Sección Segunda, Sentencia 25000232500020120165001 (03762015), 15/09/16

 

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