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Administrativo


Gobierno aclara contribución sobre contratos de obra pública en convenios interadministrativos

En este caso se tiene en cuenta el origen de los recursos, para su distribución a los beneficiarios, indicó el Ministerio de Hacienda.
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03 de Septiembre de 2014

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Aunque en los convenios interadministrativos el sujeto activo de la contribución sobre contratos de obra pública es la Nación, el departamento o el municipio, según el nivel al que pertenezca la entidad contratante, también se suman quienes participen del acuerdo, a prorrata de sus aportes, aclaró el Ministerio de Hacienda.

 

A diferencia de la regla general, en la cual, indistintamente de la fuente, los recursos pertenecen en su totalidad a la Nación, los departamentos y los municipios, en este caso se tiene en cuenta el origen de los recursos, para su distribución a los beneficiarios.

 

Así las cosas, en presencia de un convenio interadministrativo, es necesario verificar si la financiación para la obra pública con recursos del Sistema General de Regalías proviene en su totalidad de asignaciones directas, de estas y de recursos de los fondos o totalmente de estos últimos, precisó la entidad.

 

En el primer caso, la distribución de los recursos por concepto de la contribución se hará en forma proporcional a la participación en el convenio de la respectiva entidad. Lo mismo aplica para el segundo caso, pero respecto del porcentaje financiado con asignaciones directas y con recursos de los fondos. En el tercero, por su parte, el total de la contribución corresponderá al municipio, bien sea que suscriba el contrato directamente o a través de una de sus entidades descentralizadas.

 

Para determinar la procedencia de reintegros de recursos, debe examinarse la composición de los transferidos por el respectivo departamento al municipio o sus descentralizadas para la ejecución de contratos, agregó.

 

(Ministerio de Hacienda, Concepto 28364, ago. 4/14)

 

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