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Funciones del Conpes como organismo asesor del Gobierno (1:47 p.m.)

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16 de Noviembre de 2017

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De conformidad con el artículo 164 de la Ley 1753 del 2015, serán miembros permanentes del Conpes con voz y voto los ministros de despacho y el director del Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, serán miembros los directores de departamentos administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento, siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con las funciones o competencias institucionales. De conformidad con la ley y demás normas concordantes, el Conpes desarrolla las siguientes funciones: (i) Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno; (ii) Aprobar los documentos de política económica y social y aquellos que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas nacionales de desarrollo; (iii) Aprobar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo conforme a la Constitución y a la Ley 152 de 1994; (iv) Estudiar y aprobar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su secretaría técnica, entre otros. Así lo indica el Decreto 1869, que sustituye el título 12 del Decreto 1082 del 2015.

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