Funcionarios de carrera judicial cuentan con derecho preferente de traslado
17 de Diciembre de 2024
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo de un funcionario de carrera judicial al que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) le negó un traslado por considerar que el cargo al que aspirada estaba ocupado por una persona nombrada en provisionalidad.
Según el alto tribunal, la CNDJ vulneró el derecho al debido proceso administrativo del accionante, pues fundamentó su decisión de negar el traslado en una motivación errónea que no consideró criterios objetivos y razonados ni la primacía del principio del mérito como criterio de ingreso, permanencia y ascenso en la Rama Judicial. Además, incurrió en afirmaciones contrarias a la verdad al certificar que un cargo no estaba vacante estándolo. (Lea: Solicitudes de traslado no pueden negarse con el argumento de estar ocupado el cargo en provisionalidad)
Así mismo, la CNDJ vulneró el derecho al traslado del accionante y desconoció el principio constitucional del mérito al no estudiar adecuadamente su solicitud, negar de manera arbitraria el traslado al cargo de magistrado y darle prevalencia a una funcionaria nombrada en provisionalidad que, a diferencia del accionante, no superó el concurso de méritos para acceder al cargo.
La Sala dejó sin efectos la decisión de negar la solicitud del accionante y ordenó a la CNDJ formalizar de inmediato su traslado al cargo solicitado, además de advertir a todos los funcionarios nombrados en provisionalidad que los funcionarios de carrera cuentan con un derecho preferente de traslado, por lo que es necesario abstenerse de desconocer su derecho al debido proceso administrativo. Los efectos de la decisión son ‘inter pares’. (Lea: Solicitan nulidad de fallo según el cual traslado no puede negarse por cargos ocupados en provisionalidad)
Cabe agregar que la CNDJ manifestó su desacuerdo con el fallo y solicitó que se declare su nulidad por contrariar el principio de cosa juzgada y, a su vez, el debido proceso constitucional al desconocer la Corte Constitucional su propia jurisprudencia establecida en las sentencias C-037 de 1996 y C-295 del 2002 (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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